Decreto Exento N°107 de 2026 - Impuesto específico a combustibles

De Observatorio Kast
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Descripción

Determina el componente variable del impuesto específico a los combustibles, establecido en la Ley N°18.502, conforme al mecanismo de estabilización de precios de la Ley N°20.765. Rige a partir del 26 de marzo de 2026.

Componentes variables fijados

Combustible Componente Base (UTM/m³) Componente Variable Impuesto Resultante
Gasolina 93 octanos 6,0000 −0,0061 5,9939
Gasolina 97 octanos 6,0000 −0,0039 5,9961
Petróleo Diésel 1,5000 −0,0037 1,4963
Gas Licuado (vehicular) 1,4000 +0,1580 1,5580
Gas Natural Comprimido (vehicular) 1,9300 (UTM/1000m³) +0,2401 2,1701

Las gasolinas y el diésel tienen componente variable negativo (leve reducción del impuesto), mientras que el gas licuado y el gas natural tienen componente positivo (aumento).

Antecedentes legales

  • Ley N°18.502 (Impuestos a Combustibles)
  • Ley N°20.765 (Mecanismo de Estabilización de Precios de Combustibles)
  • Decreto supremo N°1.119, de 2014 (Reglamento del mecanismo)
  • Oficios N°321 y N°322, de 23/03/2026, de la Comisión Nacional de Energía

Documento oficial