Observatorio Parlamentario/Proyecto:Tipificación del delito de ingreso clandestino
Proyecto de ley de tipificación del delito de ingreso clandestino al territorio nacional
Estado: En trámite en el Senado — Urgencia de discusión inmediata anunciada el 17 de marzo de 2026
Boletín: N° 15.261-25
Tipo: Moción parlamentaria
Urgencia: Discusión inmediata (anunciada por el presidente Kast el 17 de marzo de 2026)
Autoría: Diputados Andrés Longton, Jorge Alessandri, Jaime Araya, José Miguel Castro, Andrés Jouannet, Diego Schalper; diputadas Yovana Ahumada, Sofía Cid, Catalina Del Real y Francesca Muñoz
Comisión: Comisión de Seguridad Ciudadana, Cámara de Diputados
Posición FA: En contra (mayoritariamente)
Última actualización: 16 de marzo de 2026
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Descripción
El proyecto modifica la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, para tipificar como delito el ingreso clandestino al territorio nacional, reintroduciendo sanciones penales que habían sido deliberadamente excluidas de esa ley. La iniciativa crea un nuevo Párrafo III en el Título VII de la ley, denominado "De los delitos migratorios", con los artículos 119 bis y 119 ter.
El artículo 119 bis establece tres figuras penales: (1) presidio menor en grado mínimo o multa de 5 a 10 UTM para quien ingrese por paso no habilitado o eludiendo el control migratorio; (2) presidio menor en grado medio a máximo para quien ingrese con causales de impedimento o prohibición de ingreso; y (3) presidio menor en grado medio a máximo para quien ingrese con documento falso. Se excluye de la sanción a quienes reúnan condiciones para ser reconocidos como refugiados, siempre que provengan directamente del territorio donde su vida o libertad esté amenazada, y a niños, niñas y adolescentes.
El artículo 119 ter establece reglas especiales de procedimiento penal: priorización de reconducción en flagrancia, procedimiento monitorio para penas de multa, ampliación de detención hasta cinco días, criterios de prisión preventiva por riesgo de fuga, plazos de investigación de tres meses prorrogables, y exclusión de penas sustitutivas salvo la expulsión.
El proyecto también modifica el artículo 140 del Código Procesal Penal para facilitar la prisión preventiva cuando no sea posible determinar la identidad del imputado o cuando, sin ser turista, no cuente con rol único nacional.
El 17 de marzo de 2026, el presidente José Antonio Kast anunció la urgencia de discusión inmediata al proyecto, que ya había sido despachado por la Cámara al Senado el 17 de enero de 2024.
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Tramitación
| Etapa | Fecha | Descripción |
|---|---|---|
| Ingreso moción | 2022 | Presentada por diputados de la oposición |
| Aprobación general en Comisión | 19 abr 2023 | Aprobada por mayoría (7 a favor, 2 en contra) |
| Discusión y votación particular | 2 oct 2023 | Aprobada con indicaciones |
| Votación en Sala | 17 ene 2024 | 88 a favor, 34 en contra, 14 abstenciones |
| Despacho al Senado | 17 ene 2024 | Oficio N° 19.196 al Senado |
| Anuncio urgencia discusión inmediata | 17 mar 2026 | Anunciado por el presidente Kast |
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Votación en la Cámara de Diputados (17 de enero de 2024)
A favor: 88
Aedo, Ahumada, Alessandri, Araya J.R., Araya C., Barchiesi, Barría, Becker, Beltrán, Berger, Bernales, Bianchi, Bobadilla, Borquez, Bravo M., Bugueño, Bustos M., Calisto, Camaño, Carter, Castro JM, Celis, Cid, Cifuentes, Coloma, Concha S., Cornejo, Del Real, Donoso, Durán E., Durán J., Flores, Fuenzalida, González M., González Ma., Guzmán, Irarrázaval, Jürgensen, Kaiser, Labbé, Labra, Lagomarsino, Leal, Lee, Longton, Malla, Martínez, Marzán, Matheson, Medina, Mellado, Meza JC, Morales C., Moreira C., Moreno B., Muñoz F., Naveillán, Ojeda, Olivera, Ossandón, Oyarzo, Pérez J., Pérez Ma., Pulgar, Ramírez, Raphael, Rathgeb, Rey, Rivas, Romero A., Romero L., Romero NA., Sánchez, Sauerbraum, Schalper, Sepúlveda, Soto R., Sulantay, Tapia, Trisotti, Ulloa, Undurraga A., Undurraga F., Videla, Von Mühlenbrock, Weisse
En contra: 34
Acevedo, Alinco, Arce, Barrera, Bello MF., Brito, Bulnes, Cariola, Castillo IN., Cuello, Fries, Gazmuri, Giordano, González F., Hirsch, Ibáñez D., Melo, Mix, Morales J., Ñanco, Orsini, Pizarro, Placencia, Ramirez M., Riquelme, Rojas C., Saéz, Sagardia, Santibáñez, Schneider, Serrano, Soto L., Winter, Yeomans
Abstención: 14
Astudillo, Bravo AM., De Rementería, Delgado V., Ilabaca, Leiva, Musante, Naranjo, Nuyado, Pérez C., Rosas, Santana, Veloso, Venegas
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Antecedentes técnicos
1. Contexto: el ingreso clandestino en Chile
Los promotores del proyecto señalaron que entre 2010 y 2014 se promediaban 1.241 casos anuales de ingreso por pasos no habilitados, cifra que creció a 7.355 casos promedio en el quinquenio posterior a 2015. En 2020, en plena pandemia, se registraron 16.848 casos. Solo en el primer trimestre de 2023 se contabilizaron 10.135 ingresos, según datos de la PDI. En 2022, el total de denuncias alcanzó las 53.902 personas, con Venezuela concentrando 40.089 casos.
Los mocionantes argumentaron que el ingreso clandestino afecta la política migratoria del Estado, facilita el ingreso de personas con antecedentes penales y está vinculado al aumento del crimen organizado, citando el caso de la banda venezolana "El Tren de Aragua".
2. Argumentos de ineficacia: el derecho penal como herramienta inadecuada
Los principales argumentos en contra del proyecto giraron en torno a la ineficacia e ineficiencia del derecho penal para abordar el problema migratorio. Los invitados a la Comisión expusieron con evidencia empírica que la penalización no reduce los flujos clandestinos y genera consecuencias contraproducentes.
El principio de no criminalización de la migración irregular fue consagrado expresamente en el artículo 9 de la Ley N° 21.325, adoptada en 2021 tras ocho años de discusión. Este proyecto crea una excepción explícita a ese principio.
La evidencia histórica chilena
La abogada Mayra Feddersen (Universidad Adolfo Ibáñez / Núcleo Milenio MIGRA) presentó datos del Ministerio Público sobre la aplicación del antiguo Decreto Ley N° 1.094:
Feddersen aportó además evidencia sobre la correlación entre el rechazo masivo de visas y el aumento de los ingresos clandestinos. Tras la creación de la visa de responsabilidad democrática (abril 2018) y la visa consular de turismo para venezolanos (junio 2019), el 79% y el 87% de las solicitudes respectivamente fueron rechazadas, lo que se correlaciona directamente con el aumento de ingresos clandestinos venezolanos.
La vía administrativa como alternativa más eficiente
La posición del Gobierno durante la tramitación
Argumentos desde los organismos internacionales de derechos humanos
3. Argumentos a favor del proyecto
Los patrocinantes del proyecto argumentaron que la tipificación del ingreso clandestino como delito es una herramienta de disuasión necesaria y reconocida en las principales democracias de la OCDE. El exdirector del SERMIG, Álvaro Bellolio, señaló que la medida debería complementarse con reconducciones y expulsiones, y que permite al Ejecutivo enfocarse en devoluciones y no solo en registrar para que las personas permanezcan en Chile. El exgobernador del Tamarugal, Natan Olivos, señaló que la falta de recursos legales para una situación absolutamente excepcional requiere también medidas excepcionales. El diputado Longton argumentó que las expulsiones judiciales son en la práctica más eficaces que las administrativas, que muchas veces dependen de un criterio político para materializarse.
4. Experiencia internacional (BCN, abril 2023)
La Biblioteca del Congreso Nacional elaboró un informe sobre el derecho comparado. Los principales modelos revisados incluyen: Alemania (reclusión superior a 1 año, Sección 95 de la Residence Act); Canadá (multa de hasta 1 millón de dólares y cadena perpetua en casos de grupos organizados de más de diez personas); EE.UU. (multa entre US$50 y US$250 mil y hasta 6 meses de prisión); Reino Unido (reclusión de hasta 12 meses, Nationality and Borders Act de 2022); Italia (multa de 5.000 a 10.000 euros, Decreto Legislativo 286/1998); y Turquía (multa de 2.000 liras turcas). El informe destaca que en la mayoría de los países el foco está en sanciones económicas más que en la privación de libertad.
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Logros del gobierno de Gabriel Boric en materia migratoria
Durante el gobierno de Gabriel Boric (2022-2026), se implementó una política de control migratorio basada en la vía administrativa y el fortalecimiento institucional, con resultados concretos. Según cifras oficiales del Gobierno de Chile, entre 2018 y 2021 los ingresos irregulares por la frontera habían aumentado un 797%. Entre 2022 y 2025, bajo la administración Boric, esa cifra se redujo en un 48,2%, mediante el uso de recursos tecnológicos y de infraestructura de control fronterizo.
Entre las medidas adoptadas destacan: la implementación de la Ley de Infraestructura Crítica, que permitió el apoyo de las Fuerzas Armadas en el control fronterizo; la materialización de 3.196 reconducciones a Bolivia entre enero y mediados de 2023; y el impulso de tres proyectos de ley complementarios para mejorar la eficacia de las expulsiones administrativas, ampliar atribuciones de control a Carabineros y reformar el plazo constitucional de detención.
El gobierno mantuvo que la Ley N° 21.325 ya contiene herramientas administrativas suficientes para abordar el ingreso clandestino, y que la no criminalización de la migración irregular fue reconocida como un avance por el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios de la ONU en mayo de 2021.
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Vínculos
Repositorio de documentos
| Documento | Tipo | Fecha | Institución / Autor | Resumen |
|---|---|---|---|---|
| Proyecto de ley despachado al Senado — Oficio N° 19.196 | Tramitación | 17 ene 2024 | Cámara de Diputados | Texto definitivo aprobado por la Cámara. Contiene los artículos 119 bis y 119 ter y la modificación al Código Procesal Penal. |
| Informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana — Boletín 15.261-25 | Tramitación | 2 oct 2023 | Comisión de Seguridad Ciudadana, Cámara de Diputados | Informe completo con historia de la moción, resumen de todas las exposiciones y texto aprobado con indicaciones. Diputado informante: Andrés Longton. |
| Ingreso ilegal de inmigrantes. Experiencia internacional | Insumo de comisión | Abril 2023 | Biblioteca del Congreso Nacional — Juan Pablo Jarufe Bader | Derecho comparado sobre sanciones al ingreso clandestino en Alemania, Canadá, España, EE.UU., Francia, Italia, Reino Unido y Turquía. |
| Presentación Observatorio de la Migración Responsable | Insumo de comisión | Abril 2023 | Álvaro Bellolio A., ex Director Nacional del SERMIG | Datos sobre ingresos clandestinos 2022-2023, legislación comparada y argumentos a favor de la tipificación. |
| Minuta de Mayra Feddersen | Insumo de comisión | 2023 | Mayra Feddersen — U. Adolfo Ibáñez / Núcleo Milenio MIGRA | Argumenta que el delito de ingreso clandestino no desincentivará la migración irregular. Presenta evidencia de 0,3% de condenas bajo el DL 1094 y correlación entre rechazo de visas e ingresos clandestinos. |
| Opinión Departamento de Ciencias Penales | Insumo de comisión | 2023 | Claudia Cárdenas Aravena — Universidad de Chile | Argumenta que la vía penal es menos eficiente que la administrativa para lograr expulsiones y que la ley sobrecarga el sistema judicial. |
| Observaciones del ACNUR Chile | Insumo de comisión | Abril 2023 | Rebeca Cenalmor — Jefa Oficina Nacional ACNUR | Señala que el proyecto no contempla protecciones especiales para NNA y que contradice obligaciones internacionales de asilo y no devolución. |
| Opinión Oficina Regional ACNUR-DDHH ONU | Insumo de comisión | 19 abr 2023 | Jan Jarab — Representante Regional ONU-DDHH América del Sur | Argumenta que la detención no desalienta la migración irregular, puede colapsar el sistema penitenciario y desvía recursos del combate al crimen organizado. |