Observatorio Parlamentario/Proyecto:Rebaja transitoria del impuesto a las donaciones

Observatorio Parlamentario / Proyecto: Rebaja transitoria del impuesto a las donaciones y herencias

Ficha del proyecto
EstadoAnunciado
BoletínPor ingresar
Fecha anuncioMarzo 2026
Fecha envío1 de abril de 2026 (anunciado)
UrgenciaPor definir
AutoríaMensaje presidencial (anunciado)
MinisterioHacienda (Jorge Quiroz)
ComisiónPor definir
Última actualización16 de marzo de 2026

Descripción

El gobierno de José Antonio Kast analiza, en el marco de su propuesta de reforma tributaria, una reducción transitoria de la tasa del impuesto a las herencias y donaciones. La medida formaría parte del paquete de modificaciones tributarias que el ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, ha anunciado para ser enviado al Congreso el 1 de abril de 2026.

La iniciativa consiste en ofrecer una ventana temporal —posiblemente de un año de duración— en la que la tasa progresiva de este impuesto, cuyo máximo llega al 25%, sería rebajada a una cifra menor con el objeto de incentivar el pago adelantado por parte de contribuyentes de alto patrimonio. El objetivo declarado es anticipar ingresos fiscales y otorgar certeza jurídica a los procesos de traspaso generacional de empresas familiares.

El proyecto aún no ha sido ingresado formalmente al Congreso. Esta página se actualizará una vez que sea presentado.

Tramitación

Etapa Fecha Descripción
Anuncio Marzo 2026 Anunciado por el Ministerio de Hacienda como parte del paquete de reforma tributaria
Envío al Congreso 1 de abril de 2026 (anunciado) Fecha señalada por el ministro Quiroz para el ingreso del proyecto de ley
Ingreso a la Cámara Por definir
Primer trámite constitucional Por definir
Segundo trámite constitucional Por definir

Antecedentes técnicos

En Chile, la Ley de Herencias, Asignaciones y Donaciones establece un impuesto de tasa progresiva sobre la transmisión de bienes al momento del fallecimiento del causante o de la donación en vida. La tasa máxima vigente es del 25%, aplicable a montos que excedan las 1.200 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes aproximadamente a $1.000 millones de pesos.

El impuesto grava tanto las herencias como las donaciones de igual manera desde un punto de vista tributario, aunque sus consecuencias jurídicas difieren: en el caso de la donación, la transferencia de propiedad es inmediata; en el caso de la herencia, opera tras el fallecimiento del titular.

Mecanismo propuesto

La alternativa bajo análisis en Hacienda consiste en reducir temporalmente —durante un plazo acotado, posiblemente un año— la tasa máxima del impuesto a una cifra atractiva para los contribuyentes que quieran:

  1. Donar parte de su patrimonio en vida a sus herederos, pagando una tasa inferior a la vigente, con transferencia inmediata de propiedad; o bien
  2. Anticipar el pago del impuesto a la herencia según el valor actual del activo, reservando la transferencia de propiedad para después del fallecimiento.

Este mecanismo es análogo al utilizado en otras ocasiones por el fisco chileno, como las ventanas temporales para repatriar capitales desde el exterior o para anticipar retiros del FUT (Fondo de Utilidades Tributables). El precedente más reciente es el tributo sustitutivo del 12% creado por la Ley N° 21.681 en 2024, con el objetivo de financiar la reconstrucción de la Región de Valparaíso.

     Antecedente: Una propuesta de este tipo fue presentada al ex presidente Sebastián Piñera por el abogado corporativo Gerardo Varela, quien también la expuso a la precandidata Evelyn Matthei durante 2024, antes de la elección presidencial.

Contexto comparado

Un elemento central del debate dice relación con el tratamiento especial que varios países desarrollados otorgan a las empresas en los procesos de sucesión. A diferencia de Chile, países como Alemania, Francia, España y el Reino Unido cuentan con regímenes tributarios diferenciados para la transmisión de empresas operativas, reconociendo que estas no son activos líquidos sino unidades productivas generadoras de empleo.

En dichos países, existen exenciones o rebajas significativas del impuesto a la herencia cuando se cumplen ciertas condiciones, como mantener la empresa en funcionamiento, conservar el empleo o no enajenarla por un período determinado. El objetivo explícito es evitar que la carga tributaria obligue a liquidar empresas viables al momento del cambio generacional.

En Chile, en cambio, la ley trata a las empresas de igual modo que a cualquier otro activo patrimonial —como si fuesen bienes líquidos o inversiones financieras— lo que puede obligar a los herederos a vender parte del negocio, endeudarse o desinvertir para poder pagar el impuesto.

Posiciones de expertos

     "Me imagino que es una medida que busca recaudar hoy, a costa de una menor recaudación en el futuro. Obviamente es una medida regresiva, pues la gente común y corriente no paga ese impuesto. La tasa del 25% se comienza a pagar cuando la persona recibe una donación o herencia que excede los $1.000 millones."
— Michel Jorratt, ex director del Servicio de Impuestos Internos (SII)

Vínculos