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'''Estado:''' 2° Trámite Constitucional (Senado)
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'''Boletín:''' N° 18.032-07<br>
'''Boletín:''' N° 18.032-07<br>
'''Tipo:''' Mensaje presidencial (gobierno de Gabriel Boric)<br>
'''Tipo:''' Mensaje presidencial (gobierno de Gabriel Boric)<br>

Revisión actual - 23:12 16 mar 2026

Proyecto de reforma constitucional: Incorporación de Gendarmería de Chile a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública

Estado: 2° Trámite Constitucional (Senado)

Boletín: N° 18.032-07
Tipo: Mensaje presidencial (gobierno de Gabriel Boric)
Urgencia: Discusión inmediata (anunciada por el presidente Kast el 16 de marzo de 2026)
Comisión origen: Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, Cámara de Diputados
Posición FA: A favor
Última actualización: 16 de marzo de 2026

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Descripción

El proyecto de reforma constitucional modifica los artículos 57, 101, 102 y 105 de la Constitución Política de la República para incorporar a Gendarmería de Chile dentro de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, trasladando su dependencia institucional desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al Ministerio de Seguridad Pública.

La modificación central es al artículo 101, que actualmente define las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública como integradas únicamente por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones. El proyecto incorpora a Gendarmería a ese conjunto, reconociendo constitucionalmente el rol que la institución ha ido adquiriendo en materia de seguridad pública a través de diversas reformas legales de la última década.

Las demás modificaciones son consecuencias de la reforma principal: el artículo 57 agrega al Director Nacional de Gendarmería entre las autoridades inhabilitadas para ser candidatos a diputado o senador; los artículos 102 y 105 se ajustan para incluir a Gendarmería en las referencias que la Constitución hace a las Fuerzas de Orden y Seguridad.

El proyecto agrega además dos disposiciones transitorias:

  • Quincuagésima Quinta: establece un plazo de 12 meses desde la publicación de la reforma para que el Presidente de la República envíe al Congreso un proyecto de ley que cree un servicio especializado en reinserción social. Mientras no se cree ese servicio, Gendarmería continuará desarrollando la función de reinserción, conforme a las políticas que formulará el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
  • Quincuagésima Sexta: dispone que desde la publicación de la reforma, las asociaciones de funcionarios de Gendarmería quedarán disueltas de pleno derecho, debiendo liquidarse conforme a la ley N° 19.296.

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Tramitación

Etapa Fecha Resultado
Ingreso mensaje presidencial 2025 Presentado por el gobierno de Gabriel Boric con suma urgencia
Aprobación en general (Comisión) 6 ene 2026 Aprobado por unanimidad (6-0-0)
Aprobación en particular (Comisión) 13 ene 2026 Aprobado con indicaciones
Votación en Sala — aprobación general 19 ene 2026 88 votos a favor votación en general (quórum de 4/7 de los diputados en ejercicio) y rechazadas dos disposiciones transitorias.
Despacho al Senado 19 ene 2026 Oficio N° 21.002 al Senado
Despachada a sala del Senado por comision 04 mar 2026 Aprobado por unanimidad
Anuncio urgencia discusión inmediata 16 mar 2026 Anunciado por el presidente Kast

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Antecedentes técnicos

1. Contexto: la evolución del rol de Gendarmería en el sistema de seguridad pública

El proyecto se inscribe en una tendencia legislativa de la última década que ha ido equiparando el tratamiento normativo de Gendarmería al de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Entre las reformas más relevantes que precedieron al proyecto:

  • Ley N° 21.555 (10 de abril de 2023): entrega a Gendarmería el carácter de auxiliar del Ministerio Público para diligencias de investigación al interior de establecimientos penales, e incorpora a Gendarmería en la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal.
  • Ley N° 21.730 (5 de febrero de 2025): crea el Ministerio de Seguridad Pública e integra al Director Nacional de Gendarmería en el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
  • Leyes N° 20.931 y N° 21.560: refuerzan el estatuto de protección del personal de Gendarmería, equiparándolo al de Carabineros y la PDI, y amplían las garantías para el uso racional de la fuerza.

Según el Ministro de Seguridad Pública, Luis Cordero, la reforma constitucional no es simplemente un cambio de dependencia sino un cambio de naturaleza jurídica de la institución, que tiene como consecuencia necesaria ese cambio de dependencia. Si fuera solo un cambio de dependencia, bastaría con modificar la Ley Orgánica de Gendarmería; la razón de reformar la Constitución es que la nominación de qué son Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el sistema institucional chileno está radicada en la propia Carta Fundamental.

2. Fundamentos del proyecto: el crimen organizado en las cárceles

El gobierno fundó el proyecto en el diagnóstico de que el crimen organizado transnacional en América Latina ha surgido o se ha fortalecido en los establecimientos penitenciarios. Bajo esa lógica, la coordinación de Gendarmería con las Fuerzas de Orden y Seguridad es clave, y resulta coherente que todas formen parte del mismo grupo y dependan del mismo Ministerio.

El Ministro Cordero destacó además el problema del hacinamiento: desde marzo de 2022 hasta fines de 2025, la población penitenciaria en Chile pasó de 40.000 a 63.000 personas privadas de libertad, a causa de modificaciones legales que retiraron el acceso a beneficios, el aumento de las penas y la mayor eficiencia policial en la persecución penal. La Fundación Paz Ciudadana, invitada a la Comisión, aportó evidencia de que cerca de 1 de cada 2 personas que cumplen condena vuelve a ser condenada antes de 3 años.

3. La separación de funciones: reinserción y seguridad

Un eje central del debate fue la necesidad de separar institucionalmente las funciones de seguridad penitenciaria de las de reinserción social. El gobierno argumentó que en instituciones multipropósito el objetivo principal termina sacrificando a los demás, y que crear un servicio especializado en reinserción —dependiente del Ministerio de Justicia— permitirá tener mecanismos separados de rendición de cuentas y evaluación de desempeño.

El Ministro de Justicia, Jaime Gajardo, señaló que el modelo de referencia es Italia, que tiene una policía penitenciaria separada de los servicios de reinserción social.

4. Principales puntos de debate en la Comisión

Sobre la disolución de asociaciones de funcionarios: El proyecto supone que, al convertirse en una Fuerza de Orden y Seguridad, los funcionarios de Gendarmería quedan excluidos del ámbito de la Ley N° 19.296, que permite asociarse a los funcionarios de la Administración del Estado. Esta fue la principal controversia: el diputado Jaime Araya, el diputado Leonardo Soto y la diputada Lorena Fries cuestionaron que se eliminara el derecho de asociación de los funcionarios civiles de la Planta III (profesionales, técnicos, administrativos), quienes no tienen funciones de seguridad ni portan armas. El gobierno respondió que la creación del servicio de reinserción social recuperará ese derecho para los profesionales que pasen a ese nuevo servicio.

Sobre el riesgo de militarización: La diputada Jiles planteó la aprensión de que Gendarmería se convirtiera en una fuerza represiva sobre la población civil. El Ministro Cordero respondió que las competencias de Gendarmería están delimitadas legalmente a los recintos penitenciarios y que la hipótesis de actuación sobre la población civil es estructuralmente imposible.

Sobre el período de transición: Varios diputados expresaron preocupación por posibles descoordinaciones durante el período de transición, antes de que se cree el servicio especializado de reinserción. El gobierno señaló que durante todo el período de transición Gendarmería continuará desarrollando las funciones de reinserción tal como las desarrolla actualmente.

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Posición del Frente Amplio

La bancada del Frente Amplio votó a favor del proyecto en la votación general en sala (19 de enero de 2026). En la Comisión, los diputados del FA apoyaron la aprobación general (6-0-0) y la mayoría de los numerales en particular, con algunas abstenciones en los numerales relativos a la obediencia y no deliberancia (numeral 3) y al régimen de nombramiento y remoción (numeral 4), expresando reservas sobre la disolución de las asociaciones de funcionarios. La diputada Lorena Fries (FA) se abstuvo en el numeral 4 y planteó la posibilidad de buscar una solución más armónica para los funcionarios civiles durante la transición.

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Tramitación en el Senado

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes —Honorables Senadoras señoras Ebensperger y Núñez y señor Cruz-Coke— aprobó en general esta iniciativa. Ninguna de las indicaciones presentadas fue aprobada. — Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, 4 de marzo de 2026

Puntos centrales del debate en el Senado

Sobre la disolución de asociaciones (indicaciones 1, 2 y 6): Los senadores De Urresti, Saavedra y Pascual buscaron mantener las asociaciones del personal civil no uniformado (Planta III: profesionales, técnicos, administrativos) durante el período de transición hasta la creación del servicio de reinserción. La senadora Ebensperger se opuso, argumentando que tolerar entidades gremiales solo para el personal no uniformado generaría una discriminación inaceptable dentro de una misma estructura. La Comisión rechazó por unanimidad estas indicaciones, pero el Ministro Gajardo aclaró que, una vez creado el servicio de reinserción —que dependerá del Ministerio de Justicia y no formará parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad—, su personal civil gozará del pleno derecho a asociarse conforme a la ley N° 19.296.

Sobre la garantía de derechos remuneracionales y previsionales (indicaciones 3, 4 y 6): La Asociación de Gendarmes de Chile (AGECH) había advertido ante la Comisión que la reforma generaba incertidumbre sobre la eventual pérdida de asignaciones que actualmente perciben los funcionarios (por ejemplo, las asignaciones de modernización y los PMG, reguladas por el Decreto N° 249 de 1974, que aplica a servicios de la Administración Pública pero no a las Fuerzas de Orden y Seguridad). Los senadores buscaron elevar a rango constitucional la garantía de esos derechos. El Ministro Gajardo rechazó esta fórmula argumentando que constitucionalizar condiciones remuneracionales podría impedir mejoras futuras al sistema de sueldos, y garantizó que la reforma no alterará ninguna asignación ni derecho previsional vigente. La Comisión rechazó estas indicaciones, pero las declaraciones del Ministro quedaron incorporadas a la historia fidedigna de la ley.

Sobre el alcance de las nuevas competencias (indicación 5, retirada): La senadora Núñez presentó una indicación para establecer expresamente que la incorporación de Gendarmería a las Fuerzas de Orden no implicará una ampliación automática de sus competencias, atribuciones ni reglas de uso de la fuerza, las que solo podrán ser modificadas mediante ley posterior. El Ministro Gajardo señaló que dicho riesgo no se configura en las hipótesis planteadas y que cualquier nueva atribución requiere ley expresa. Ante estas explicaciones, la senadora Núñez retiró la indicación.


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