Observatorio Parlamentario/Proyecto:Tipificación del delito de ingreso clandestino
Proyecto de ley de tipificación del delito de ingreso clandestino al territorio nacional
Estado: En trámite en el Senado
Boletín: N° 15.261-25
Tipo: Moción parlamentaria
Urgencia: Discusión inmediata (anunciada por el presidente Kast el 17 de marzo de 2026)
Autoría: Diputados Andrés Longton, Jorge Alessandri, Jaime Araya, José Miguel Castro, Andrés Jouannet, Diego Schalper; diputadas Yovana Ahumada, Sofía Cid, Catalina Del Real y Francesca Muñoz
Comisión: Comisión de Seguridad Ciudadana, Cámara de Diputados
Posición FA: En contra
Última actualización: 16 de marzo de 2026
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Descripción
El proyecto modifica la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, para tipificar como delito el ingreso clandestino al territorio nacional, reintroduciendo sanciones penales que habían sido deliberadamente excluidas de esa ley. La iniciativa crea un nuevo Párrafo III en el Título VII de la ley, denominado "De los delitos migratorios", con los artículos 119 bis y 119 ter.
El artículo 119 bis establece tres figuras penales: (1) presidio menor en grado mínimo o multa de 5 a 10 UTM para quien ingrese por paso no habilitado o eludiendo el control migratorio; (2) presidio menor en grado medio a máximo para quien ingrese con causales de impedimento o prohibición de ingreso; y (3) presidio menor en grado medio a máximo para quien ingrese con documento falso. Se excluye de la sanción a quienes reúnan condiciones para ser reconocidos como refugiados, siempre que provengan directamente del territorio donde su vida o libertad esté amenazada, y a niños, niñas y adolescentes.
El artículo 119 ter establece reglas especiales de procedimiento penal: priorización de reconducción en flagrancia, procedimiento monitorio para penas de multa, ampliación de detención hasta cinco días, criterios de prisión preventiva por riesgo de fuga, plazos de investigación de tres meses prorrogables, y exclusión de penas sustitutivas salvo la expulsión.
El proyecto también modifica el artículo 140 del Código Procesal Penal para facilitar la prisión preventiva cuando no sea posible determinar la identidad del imputado o cuando, sin ser turista, no cuente con rol único nacional.
El 17 de marzo de 2026, el presidente José Antonio Kast anunció la urgencia de discusión inmediata al proyecto, que ya había sido despachado por la Cámara al Senado el 17 de enero de 2024.
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Tramitación
| Etapa | Fecha | Descripción |
|---|---|---|
| Ingreso moción | 2022 | Presentada por diputados de la oposición |
| Aprobación general en Comisión | 19 abr 2023 | Aprobada por mayoría (7 a favor, 2 en contra) |
| Discusión y votación particular | 2 oct 2023 | Aprobada con indicaciones |
| Votación en Sala | 17 ene 2024 | 88 a favor, 34 en contra, 14 abstenciones |
| Despacho al Senado | 17 ene 2024 | Oficio N° 19.196 al Senado |
| Anuncio urgencia discusión inmediata | 17 mar 2026 | Anunciado por el presidente Kast |
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Votación en la Cámara de Diputados (17 de enero de 2024)
A favor: 88
Aedo, Ahumada, Alessandri, Araya J.R., Araya C., Barchiesi, Barría, Becker, Beltrán, Berger, Bernales, Bianchi, Bobadilla, Borquez, Bravo M., Bugueño, Bustos M., Calisto, Camaño, Carter, Castro JM, Celis, Cid, Cifuentes, Coloma, Concha S., Cornejo, Del Real, Donoso, Durán E., Durán J., Flores, Fuenzalida, González M., González Ma., Guzmán, Irarrázaval, Jürgensen, Kaiser, Labbé, Labra, Lagomarsino, Leal, Lee, Longton, Malla, Martínez, Marzán, Matheson, Medina, Mellado, Meza JC, Morales C., Moreira C., Moreno B., Muñoz F., Naveillán, Ojeda, Olivera, Ossandón, Oyarzo, Pérez J., Pérez Ma., Pulgar, Ramírez, Raphael, Rathgeb, Rey, Rivas, Romero A., Romero L., Romero NA., Sánchez, Sauerbraum, Schalper, Sepúlveda, Soto R., Sulantay, Tapia, Trisotti, Ulloa, Undurraga A., Undurraga F., Videla, Von Mühlenbrock, Weisse
En contra: 34
Acevedo, Alinco, Arce, Barrera, Bello MF., Brito, Bulnes, Cariola, Castillo IN., Cuello, Fries, Gazmuri, Giordano, González F., Hirsch, Ibáñez D., Melo, Mix, Morales J., Ñanco, Orsini, Pizarro, Placencia, Ramirez M., Riquelme, Rojas C., Saéz, Sagardia, Santibáñez, Schneider, Serrano, Soto L., Winter, Yeomans
Abstención: 14
Astudillo, Bravo AM., De Rementería, Delgado V., Ilabaca, Leiva, Musante, Naranjo, Nuyado, Pérez C., Rosas, Santana, Veloso, Venegas
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Antecedentes técnicos
1. Contexto: el ingreso clandestino en Chile
Los promotores del proyecto señalaron que entre 2010 y 2014 se promediaban 1.241 casos anuales de ingreso por pasos no habilitados, cifra que creció a 7.355 casos promedio en el quinquenio posterior a 2015. En 2020, en plena pandemia, se registraron 16.848 casos. Solo en el primer trimestre de 2023 se contabilizaron 10.135 ingresos, según datos de la PDI. En 2022, el total de denuncias alcanzó las 53.902 personas, con Venezuela concentrando 40.089 casos.
Los mocionantes argumentaron que el ingreso clandestino afecta la política migratoria del Estado, facilita el ingreso de personas con antecedentes penales y está vinculado al aumento del crimen organizado, citando el caso de la banda venezolana "El Tren de Aragua".
2. Argumentos de ineficacia: el derecho penal como herramienta inadecuada
Los principales argumentos en contra del proyecto giraron en torno a la ineficacia e ineficiencia del derecho penal para abordar el problema migratorio. Los invitados a la Comisión expusieron con evidencia empírica que la penalización no reduce los flujos clandestinos y genera consecuencias contraproducentes.
El principio de no criminalización de la migración irregular fue consagrado expresamente en el artículo 9 de la Ley N° 21.325, adoptada en 2021 tras ocho años de discusión. Este proyecto crea una excepción explícita a ese principio.
Argumento 1: la vía penal es más lenta y costosa que la vía administrativa
Varios expertos coincidieron en que el objetivo declarado del proyecto —expulsar a quienes ingresan clandestinamente— se logra de forma más rápida y eficiente a través del procedimiento administrativo vigente que a través de un proceso penal. Iniciar una causa penal implica formalización, audiencias, plazos de investigación y eventuales recursos, todo lo cual demora la expulsión en lugar de acelerarla. La propia ministra del Interior lo señaló ante la Comisión:
"Desde el punto de vista del objetivo a perseguir, esta medida no va en la dirección correcta, ya que nada indica que una normativa como la que se propone vaya a dar mejores resultados que la legislación anterior. Sí se puede pensar que instaurar una medida de este tipo le va a restar eficacia a otras decisiones que en esta Cámara y Comisión se han adoptado, en el sentido de tener procedimientos más ágiles para la expulsión, que el judicial." — Ministra Carolina Tohá, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ante la Comisión de Seguridad Ciudadana
El Director Nacional del SERMIG aportó un dato concreto: entre enero y mediados de 2023, el gobierno materializó 3.196 reconducciones a Bolivia por la vía administrativa. Si el ingreso clandestino fuera delito, esas mismas personas habrían debido ser puestas a disposición del tribunal en calidad de detenidas, bloqueando la reconducción inmediata:
"Desde enero a la fecha se han materializado 3.196 reconducciones a Bolivia; con la penalización de los ingresos clandestinos, implicaría que en primera instancia estos casos estarían siendo procesados, impidiéndose la posibilidad de la reconducción." — Luis Thayer, Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), ante la Comisión de Seguridad Ciudadana, 2023
La profesora Claudia Cárdenas (Universidad de Chile) reforzó este punto desde el derecho penal comparado:
"Si lo que se quiere lograr en definitiva es una orden de expulsión (cuando sea procedente), también la vía administrativa es la más efectiva: la vía penal por su naturaleza está diseñada como la más engorrosa. Para los extranjeros, las penas de hasta cinco años, como las previstas en este proyecto, se pueden sustituir por una expulsión, pero en definitiva se llegaría a ella, eventualmente, con un gasto de recursos estatales considerable. Una vez más, existe una medida menos gravosa y al menos igualmente idónea, que es recurrir a la vía administrativa." — Profesora Claudia Cárdenas Aravena, Directora del Departamento de Ciencias Penales, Universidad de Chile
La misma experta advirtió además que criminalizar el ingreso recargaría a policías y fiscalías, desviando recursos del combate al crimen organizado:
"De aprobarse esta ley, su implementación recargaría de trabajo a policías, Fiscalías y demás reparticiones públicas cuyos esfuerzos en esta emergencia debieran estar focalizados en investigar las estructuras y formas de operar de grupos delictivos organizados de modo de llegar hasta quienes dominan esas organizaciones. El recargo que en la práctica significaría la implementación de este proyecto tendería a entrampar el trabajo que hoy es urgente realizar, en lugar de favorecerlo." — Profesora Claudia Cárdenas Aravena
Argumento 2: cuando el ingreso clandestino era delito, los ingresos irregulares eran mayores
El argumento más contundente contra la eficacia disuasoria del proyecto es histórico: Chile ya tuvo tipificado el ingreso clandestino como delito bajo el Decreto Ley N° 1.094, y los números muestran que eso no redujo los flujos. El Director del SERMIG lo planteó directamente:
"El año 2021, con penalización vigente [bajo el DL 1094], ingresaron 56.000 personas irregularmente, es decir en ese momento ese objetivo [la disuasión] no fue efectivo." — Luis Thayer, Director Nacional del SERMIG
La abogada Mayra Feddersen (Universidad Adolfo Ibáñez / Núcleo Milenio MIGRA) ahondó en este punto con datos del Ministerio Público: de todas las causas abiertas por ingreso clandestino entre 2018 y 2021, bajo la vigencia del DL 1.094, apenas 25 terminaron en condena, equivalente al 0,3% del total. La herramienta penal no solo no disuadía, sino que tampoco producía condenas:
"De la totalidad de causas abiertas por ingreso clandestino bajo el DL 1094, solo 25 en el periodo entre 2018 y 2021 terminaron en condena. Esto equivale al 0,3% de las causas abiertas. El delito como tal no era efectivo. No producía ningún resultado. Por el contrario, la persona permanecía." — Abogada Mayra Feddersen, Universidad Adolfo Ibáñez / Núcleo Milenio MIGRA
Feddersen explicó también el mecanismo por el cual fracasaban las causas: el Ministerio del Interior presentaba querellas pero luego se desistía para emitir órdenes de expulsión, las que a su vez eran impugnadas con recursos de amparo, resultando en que los extranjeros permanecían en el país y los recursos públicos se desperdiciaban:
"La mayoría de las querellas que se iniciaban no llegaban a término, porque el Ministerio del Interior se desistía y emitía una orden de expulsión, la que luego era cuestionada en tribunales mediante un recurso de amparo. Resultando todo este uso de recursos públicos en expulsiones revocadas y en la permanencia de los extranjeros en el país." — Abogada Mayra Feddersen
La Corte Suprema, por su parte, resolvía de forma sistemática que una expulsión fundada en la comisión de un delito de ingreso clandestino —cuando la autoridad luego se desistía— no constituía un procedimiento adecuado para fundamentar la decisión de expulsión, revocando las órdenes. Feddersen citó como ejemplos los fallos Rol 12100-2022, Rol 5465-2022, Rol 94500-2021, Rol 92465-2021, Rol 92359-2021 y Rol 89211-2021.
Feddersen también mostró que la reducción de los ingresos clandestinos venezolanos no se explica por la penalización, sino por la creación de canales regulares de migración: cuando el gobierno habilitó la visa de responsabilidad democrática (abril 2018) y la visa consular de turismo (junio 2019), el ingreso neto venezolano cayó drásticamente, incluso tornándose negativo entre 2020 y 2022. La correlación es inversa: a más visas otorgadas, menos ingresos clandestinos; a más visas rechazadas (79% y 87% respectivamente), más ingresos irregulares.
"El ingreso clandestino es un problema de política migratoria y no de derecho penal. La mayoría de los casos de ingreso clandestino se producen ante la ausencia de canales regulares para migrar a Chile. Más que penalizar el ingreso clandestino lo que hay que hacer es exigir una política migratoria." — Abogada Mayra Feddersen
Argumentos desde los organismos internacionales de derechos humanos
Jan Jarab, Representante Regional de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos (América del Sur), señaló que la evidencia internacional confirma la misma conclusión:
"La experiencia ha demostrado que la detención no desalienta la migración irregular ni hace que aumente la eficacia de los procedimientos de deportación; solo entraña un aumento del sufrimiento de los migrantes y puede producir efectos perjudiciales a largo plazo en su salud mental. Las políticas enfocadas en la detención de migrantes en situación irregular, en lugar de disuadirlas, les empujan a buscar otras rutas más remotas y peligrosas." — Jan Jarab, Representante Regional, Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, América del Sur
"Chile ya en la actualidad se enfrenta a un serio problema de sobrepoblación del sistema penitenciario y que aumentar aún, de manera dramática, la cantidad de personas privadas de libertad a través de la eventual criminalización de miles de personas migrantes en situación irregular causaría sin lugar a duda dificultades aún mayores, arriesgando así el colapso del sistema penitenciario en el país." — Jan Jarab
La Defensoría Penal Pública planteó además la contradicción procedimental central del proyecto: si se tipifica el ingreso como delito, la expulsión solo podrá ordenarse una vez que el proceso penal esté terminado, lo que invierte el orden lógico de las prioridades:
"Lo necesario es tomar una posición frente a lo que se quiere privilegiar: si será la expulsión administrativa, que es previa a un proceso judicial, o desarrollar un proceso penal contra el inmigrante con un delito que significa que cualquier medida de expulsión sólo será posible una vez que se haya afinado la condena que eventualmente se dicte en su contra." — Leonardo Moreno, Asesor Legislativo, Defensoría Penal Pública
3. Argumentos a favor del proyecto
Los patrocinantes del proyecto argumentaron que la tipificación del ingreso clandestino como delito es una herramienta de disuasión necesaria y reconocida en las principales democracias de la OCDE. El exdirector del SERMIG, Álvaro Bellolio, señaló que la medida debería complementarse con reconducciones y expulsiones, y que permite al Ejecutivo enfocarse en devoluciones y no solo en registrar para que las personas permanezcan en Chile. El exgobernador del Tamarugal, Natan Olivos, señaló que la falta de recursos legales para una situación absolutamente excepcional requiere también medidas excepcionales. El diputado Longton argumentó que las expulsiones judiciales son en la práctica más eficaces que las administrativas, que muchas veces dependen de un criterio político para materializarse.
4. Experiencia internacional (BCN, abril 2023)
La Biblioteca del Congreso Nacional elaboró un informe sobre el derecho comparado. Los principales modelos revisados incluyen:
| País | Norma | Sanción principal | Foco |
|---|---|---|---|
| Alemania | Residence Act, Sección 95 | Reclusión superior a 1 año | Privación de libertad |
| Canadá | Immigration and Refugee Protection Act | Multa de hasta 1 millón de dólares canadienses; cadena perpetua para grupos organizados de más de 10 personas | Económico / privación de libertad |
| EE.UU. | Immigration and Nationality Act | Multa entre US$50 y US$250 mil; hasta 6 meses de prisión | Económico |
| Reino Unido | Nationality and Borders Act (2022) | Reclusión de hasta 12 meses | Privación de libertad |
| Italia | Decreto Legislativo 286/1998 | Multa de 5.000 a 10.000 euros | Económico |
| Turquía | Law 6458 | Multa de 2.000 liras turcas (≈ US$103) | Económico |
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Logros del gobierno de Gabriel Boric en materia migratoria
Durante el gobierno de Gabriel Boric (2022-2026), se implementó una política de control fronterizo que demuestra que los resultados concretos se logran con recursos y tecnología. Según cifras oficiales del Gobierno de Chile, entre 2018 y 2021 los ingresos irregulares por la frontera habían aumentado un 797%. Entre 2022 y 2025, bajo la administración Boric, esa cifra se redujo en un 48,2%, mediante el uso de recursos tecnológicos y de infraestructura de control fronterizo.
Entre las medidas adoptadas destacan: la implementación de la Ley de Infraestructura Crítica, que permitió el apoyo de las Fuerzas Armadas en el control fronterizo; la materialización de 3.196 reconducciones a Bolivia entre enero y mediados de 2023; y la incorporación de tecnología en el proyecto Zifron y Muralla Digital.
El gobierno mantuvo que la Ley N° 21.325 ya contiene herramientas administrativas suficientes para abordar el ingreso clandestino, y que la no criminalización de la migración irregular fue reconocida como un avance por el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios de la ONU en mayo de 2021.
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Vínculos
Repositorio de documentos
| Documento | Tipo | Fecha | Institución / Autor | Resumen |
|---|---|---|---|---|
| Proyecto de ley despachado al Senado — Oficio N° 19.196 | Tramitación | 17 ene 2024 | Cámara de Diputados | Texto definitivo aprobado por la Cámara. Contiene los artículos 119 bis y 119 ter y la modificación al Código Procesal Penal. |
| Informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana — Boletín 15.261-25 | Tramitación | 2 oct 2023 | Comisión de Seguridad Ciudadana, Cámara de Diputados | Informe completo con historia de la moción, resumen de todas las exposiciones y texto aprobado con indicaciones. Diputado informante: Andrés Longton. |
| Ingreso ilegal de inmigrantes. Experiencia internacional | Insumo de comisión | Abril 2023 | Biblioteca del Congreso Nacional — Juan Pablo Jarufe Bader | Derecho comparado sobre sanciones al ingreso clandestino en Alemania, Canadá, España, EE.UU., Francia, Italia, Reino Unido y Turquía. |
| Presentación Observatorio de la Migración Responsable | Insumo de comisión | Abril 2023 | Álvaro Bellolio A., ex Director Nacional del SERMIG | Datos sobre ingresos clandestinos 2022-2023, legislación comparada y argumentos a favor de la tipificación. |
| Servicio Jesuita Migrante | Ignacio Eissmann - Director de Incidencia y Estudios del Servicio Jesuita de Migrantes | |||
| Minuta INDH | 2023 | Consuelo Contreras - Directora Nacional del Instituto Nacional de Derechos Humanos | ||
| Amnistia Internacional | Rodrigo Bustos - Director Ejecutivo de Amnistía Internacional en Chile | |||
| Minuta de Mayra Feddersen | Insumo de comisión | 2023 | Mayra Feddersen — U. Adolfo Ibáñez / Núcleo Milenio MIGRA | Argumenta que el delito de ingreso clandestino no desincentivará la migración irregular. Presenta evidencia de 0,3% de condenas bajo el DL 1094 y correlación entre rechazo de visas e ingresos clandestinos. |
| Opinión Departamento de Ciencias Penales | Insumo de comisión | 2023 | Claudia Cárdenas Aravena — Universidad de Chile | Argumenta que la vía penal es menos eficiente que la administrativa para lograr expulsiones y que la ley sobrecarga el sistema judicial. |
| Observaciones del ACNUR Chile | Insumo de comisión | Abril 2023 | Rebeca Cenalmor — Jefa Oficina Nacional ACNUR | Señala que el proyecto no contempla protecciones especiales para NNA y que contradice obligaciones internacionales de asilo y no devolución. |
| Opinión Oficina Regional ACNUR-DDHH ONU | Insumo de comisión | 19 abr 2023 | Jan Jarab — Representante Regional ONU-DDHH América del Sur | Argumenta que la detención no desalienta la migración irregular, puede colapsar el sistema penitenciario y desvía recursos del combate al crimen organizado. |