Observatorio Parlamentario/Proyecto:Ampliación y extensión del Fondo de Emergencia Transitorio p
Proyecto de ley que amplía y extiende el Fondo Nacional de Reconstrucción
Estado: Anunciado (PRN)
Boletín: Por ingresar
Urgencia: Por definir
Autoría: Mensaje presidencial (anunciado)
Comisión: Por definir
Posición FA: Por definir
Última actualización: 16 de marzo de 2026
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Descripción
El gobierno de José Antonio Kast anunció, en el marco del Plan de Reconstrucción Nacional, una ampliación y extensión del Fondo Nacional de Reconstrucción (FNR), creado originalmente por la Ley N° 20.444 tras el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010, y modificado por la Ley N° 20.565 en 2012.
El gobierno no ha aclarado, a la fecha, cómo ampliará ni extenderá el fondo. El proyecto aún no ha sido ingresado formalmente al Congreso. Esta página se actualizará una vez sea presentado.
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Tramitación
| Etapa | Fecha | Descripción |
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| Anuncio | 14 mar 2026 | Anunciado por el gobierno en el marco del Plan de Reconstrucción Nacional |
| Presentación proyecto | Por definir | |
| Resultado 1°TC | Por definir | |
| Resultado 2°TC | Por definir |
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Antecedentes
Minuta: Historia y contexto del Fondo Nacional de Reconstrucción
1. El origen del Fondo Nacional de Reconstrucción
La Ley N° 20.444 de 2010, que creó el Fondo Nacional de la Reconstrucción, nació como respuesta urgente al terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010 que devastó la zona central de Chile. Tramitada en poco más de 30 días, la ley estableció que todas las donaciones —tanto las sin destino específico como las dirigidas a obras concretas— debían ingresar primero al Fondo, administrado por el Ministerio de Hacienda, para luego ser transferidas a los beneficiarios mediante convenios.
El mecanismo se sustentó en la convicción de que en una sociedad democrática las actividades de interés público son una responsabilidad compartida entre el Estado y la ciudadanía, y que los incentivos tributarios constituyen una forma legítima de movilizar recursos privados hacia fines de bien común.
2. Los problemas detectados en su aplicación
El diseño original resultó ser excesivamente burocrático. Dado que aproximadamente el 95% de los recursos donados correspondía a obras específicas, obligar a que todo pasara por el Fondo generaba una cadena de actos administrativos que retrasaba la llegada del dinero entre 45 y 90 días, y en algunos casos mucho más.
El caso emblemático fue la reconstrucción de la Escuela Vega Redonda en Vilcún, Región de La Araucanía. Los fondos donados por una empresa minera estaban disponibles en la cuenta corriente del donante desde marzo de 2010, pero el decreto que autorizaba su uso no se firmó sino hasta diciembre de ese año, y la escuela fue inaugurada recién en agosto de 2011. Felipe Cubillos, fundador de Desafío Levantemos Chile y fallecido en la tragedia aérea de Juan Fernández el 2 de septiembre de 2011, fue uno de los principales impulsores de las reformas que luego se materializaron en la Ley N° 20.565.
Por su parte, la Ley N° 19.885 sobre donaciones sociales presentaba sus propios problemas. Publicada en 2003, no recibió ninguna donación durante sus primeros cinco años de vigencia. Sus trabas prácticas eran múltiples: exigía que las donaciones inferiores a 1.000 UTM se distribuyeran entre al menos dos instituciones distintas sin superar 700 UTM en cada una; generaba interpretaciones que hacían que el límite de 1.000 UTM se computara sobre el total donado a todas las instituciones y no solo a una misma; excluía a las organizaciones intermediarias; y establecía plazos mínimos y máximos para los proyectos que limitaban el tipo de iniciativas financiables.
3. Los ajustes introducidos por la Ley N° 20.565 (2012)
La Ley N° 20.565, promulgada el 23 de enero de 2012, introdujo reformas relevantes que constituyeron el antecedente directo del proyecto ahora anunciado:
Respecto a la Ley N° 20.444:
- Se eliminó la obligación de que las donaciones a obras específicas pasaran por el Fondo, permitiendo su transferencia directa al beneficiario o a un tercero en su representación.
- Se crearon los artículos 8° bis y 8° ter, que establecen obligaciones de información anual para los beneficiarios, un procedimiento sancionatorio en caso de mal uso, y responsabilidad solidaria de los administradores del donatario.
- Los contribuyentes de primera categoría que donen al Fondo pueden imputar el 50% como crédito tributario directo, con la parte restante rebajable como gasto.
- Se amplió el alcance de las obras específicas para incluir patrimonio histórico arquitectónico, zonas patrimoniales y típicas, obras de mitigación, planes de evacuación y adquisición de terrenos.
- Se prorrogó la vigencia de la ley hasta el 31 de diciembre de 2013.
Respecto a la Ley N° 19.885:
- Se eliminó la exigencia de distribuir las donaciones inferiores a 1.000 UTM entre al menos dos instituciones distintas.
- Se aclaró que el límite de las 1.000 UTM se computa por donante respecto de una misma institución.
- Se traspasó la carga administrativa de informar al SII desde el donante al donatario.
- Se eliminó el secreto sobre la identidad de donantes, donatarios y montos involucrados.
- Se amplió el universo de organizaciones beneficiarias para incluir a las que prestan servicios de intermediación y a las que trabajan en mejoramiento del hábitat.
- Se eliminaron los plazos mínimo y máximo exigidos a los proyectos.
4. El anuncio del gobierno de Kast
En el marco del Plan de Reconstrucción Nacional, el gobierno de José Antonio Kast anunció una ampliación y extensión del Fondo Nacional de Reconstrucción. La medida se enmarca en el eje de reconstrucción del plan y busca retomar y fortalecer el mecanismo de donaciones con incentivos tributarios como herramienta de colaboración público-privada para financiar obras de interés público.
Los detalles específicos del proyecto serán conocidos una vez que sea ingresado formalmente al Congreso.
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